Glosario de términos utilizados en la documentación de Noviercas

Ayuntamiento de Noviercas

 

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Fechas y Onomásticas Pesos y medidas

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A

A LA LARGA (Pergamino): Según el largo del documento. (En formato horizontal o apaisado)

ABACERÍA: Tienda pública donde se vende aceite, vinagre, pescado seco, legumbres, etc.

ABASTO: Provisión conveniente y necesaria para el mantenimiento de un pueblo.

Dar abasto: Dar abundantemente toda la provisión necesaria.
Tomar el abasto: Hacer obligación y encargarse de la provisión de los mantenimientos: carne, vino, pescado, etc.

ABONADA (persona): Digna de fiar por su caudal o crédito.

ABRIRSE los bueyes: Abrirse las pezuñas.

ABROGAR: Anular, revocar lo que por ley o privilegio se haya establecido.

A mayor ABUNDAMIENTO: Por si acaso, además de lo que se considera necesario. Añadir.

ACHAQUE: Pretexto. Excusa.

ACORDADA (Carta): Orden o despacho de un tribunal superior a otro inferior. Documento devuelto por una oficina a la expedidora para comprobar algo.

ACOPIAR: Repartir y distribuir por vecindarios la cantidad de alguna especie, como sal, o de algún tributo. También se toma por numerar, o hacer descripción de alguna cosa que ha de entrar o introducirse en otra. Dícese propiamente de los ganados que se admiten al pasto en las dehesas, el cual se ajusta antes con el dueño de ellas. Se dice que la dehesa está acopiada estando completo el número de ganados que puede pastar en ella.

ACESOR: Asesor.

ACTUARIO: Escribano o notario ante quien pasan los autos.

ADARME: Unidad de peso equivalente a la dieciseisava parte de la onza (1,80 gramos aprox.)

ADARVE: Muro de una fortaleza. Camino situado en lo alto de una muralla, detrás de las almenas.

ADEHALA: Lo que se da de gracia sobre el precio principal en lo que se compra o vende, o lo que se agrega de gajes o emolumentos al sueldo de algún empleo o comisión.

ADELANTADO, ADELANTAMIENTO de Castilla: Adelantado era el gobernador de una provincia, que con algunos letrados juzgaba las causas civiles y criminales del pueblo en que se hallaba. Adelantamiento: la dignidad de Adelantado y el territorio de su jurisdicción.

ADMINISTRACIÓN: Se dice que la tienda, taberna, carnicería, etc. se pone o rige por 'administración' cuando es el Ayuntamiento el responsable de su funcionamiento, debido a no haber persona que haya querido rematar la subasta para adjudicar su servicio.

ADULA: Manada de bestias caballares.

ADVOCAR: Avocar. Atraer, llamar hacia sí.

AGOSTADERO: Rastrojeras o dehesas donde el ganado pasta durante la seca.

AGRAVIO: Acción injusta e injuriosa. Ofensa que se recibe, o hace a otro

AGUIJAR: Andar apresuradamente.

AGUZAR. Aguzadura: Afilar, amolar, sacar punta a un algún arma.

AHIJAR: Atribuir o imputar a alguien la obra o cosa que no ha hecho.

AHIJAR el ganado: Poner a cada cordero con su madre.

AÍNA: Casi, por poco.

ALBACEA: Persona a la que el que hace testamento deja nombrada en él para que cumpla su última voluntad después que fallezca.

ABACEAZGO: El cargo y obligación de albacea.

ALBALÁ: Documento real expedido en Chancillería por el que el rey comunicaba a sus contadores de Hacienda una merced concedida para que la asentasen en sus libros y pagasen.

ALBÉITAR: El que curaba las enfermedades de las bestias conforme a arte. (Veterinario)

ALCABALA: Tributo, o derecho Real, que se cobraba de todo lo que se vendía, pagando el vendedor un tanto por ciento de toda la cantidad que importó la cosa vendida.

Alcabala del VIENTO (o del AIRE): Impuesto que se pagaba de todas las cosas que entraban de fuera en el lugar en el que se cobraba.
Alcabala de los TERRAZGOS (o de las HEREDADES): Impuesto sobre los censos y ventas de tierras.

ALCAIDE: Persona que tenía a su cargo el guardar y defender alguna villa, ciudad, fortaleza o castillo, que se le entregaba para ese fin bajo juramento. También el que gobierna la cárcel y tiene a su cargo la guarda y custodia de los presos.

ALCALDE: Persona constituida en la dignidad de juez, para administrar justicia en el pueblo en el que tenía la jurisdicción.

Alcalde de la HERMANDAD: Se nombraban dos en cada ciudad, villa, o lugar, y regularmente era uno por el estado de los hijosdalgo y otro por el de los hombres buenos. Traían vara, y podían conocer de hurtos y muertes ejecutadas en el campo, incendios de mieses, y talas de árboles.
Alcalde de HIJOSDALGO: Se llamaba, en los lugares donde había mitad de oficios, al alcalde ordinario nombrado por el estado de los hijosdalgo.
Alcalde MAYOR: Juez de letras, con jurisdicción ordinaria, aprobado por el rey en su Consejo Real y Cámara de Castilla, como asesor del corregidor de alguna ciudad. En algunas partes también se solía llamar Teniente de Corregidor.
Alcalde MAYOR ENTREGADOR: Juez de letras nombrado por el presidente del Concejo de la Mesta, para ir visitando los partidos y conocer de las causas que tocaban a ganados y pastos. Traía vara y podía usar de armas prohibidas. Eran cuatro, y les duraba la comisión dos años.
Alcalde de la MESTA: Juez nombrado por la cuadrilla de ganaderos, y aprobado por el Concejo, para conocer de los pleitos de pastores, y demás cosas pertenecientes a aquella cabaña de la cuadrilla que le nombró. Duraba su comisión cuatro años.
Alcalde ORDINARIO. Juez que tenía la jurisdicción radicada y anexa al mismo oficio o dignidad; y sin que se les añada el distintivo se entiende ser ordinarios, no por otra razón, que por la de residir en ellos la jurisdicción ordinaria.
Alcalde de SACAS: Juez a quien estaba cometido el celar y evitar que se sacaran del reino las cosas cuya extracción estaba prohibida por leyes y pragmáticas.

ALCANCE: Es la diferencia que en un ajuste de cuentas resulta del cargo a la data (o descargo).

ALFOLÍ: Almacén, depósito. Generalmente referido al de sal.

ALHÓNDIGA: Casa pública donde se guarda el trigo de alguna ciudad o pueblo para asegurar su abasto.

ALIAGA: Planta espinosa de flores amarillas; era considerada y utilizada como leña rozadera.

ALLENDE: Además. También significa: de la otra parte.

ALMONEDA: Venta de las cosas que públicamente se hace con intervención de la justicia a voz de pregonero, que publica la cosa que se vende, y el precio que dan por ella, para que vayan pujando unos a otros los compradores, y se acreciente el precio, y se remate. También se llama así la que particularmente se hace sin intervención de la justicia de aquel que voluntariamente vende sus alhajas y bienes.

ALMOTACENÍA: Derecho que se pagaba al almotacén.

ALMOTACÉN: Persona que tenía el oficio y obligación de la igualdad y ajuste de los pesos y medidas de cualquier género que se vendía o compraba en un pueblo.

ALQUEZ: Medida de vino de doce cántaras. Sin embargo las referencias de portes de vino para la taberna de Noviercas suelen referirse a ocho cántaras.

ALTANERO: Consciente de la superioridad de ciertas cualidades que por ello trata despectiva o desconsideradamente a los que las tienen inferiores.

ALTERCAR: Discutir, disputar.

ANATA (Media anata): La mitad del valor y emolumentos de cualquier empleo honorífico y lucroso temporal, que en España pagaba al rey aquel a quien se le confería dicho empleo.

ANEXIDADES y CONEXIDADES: Definición protocolaria que hace relación a lo anexo y conexo al asunto del que se trata.

ANIMERO: El que pide limosna para sufragio de las ánimas del purgatorio.

ANTENADO, ENTENADO: Hijo de un matrimonio anterior que se aporta en segundas nupcias.

AÑINO: Lana de corderos. Pieles de corderos de un año a lo más.

APEAMIENTO, APEO: Deslinde. Todas las demarcaciones que se hacen de las tierras y heredades.

APEAR (un edificio): Apuntalar con maderos para que no se caiga, y para sostenerlo y macizar los cimientos.

APEADOR: Persona encargada de hacer los deslindes y apeamientos. Persona encargada de apuntalar un edificio, casa, pared o arco.

APERCIBIMIENTO. APERCIBIR: Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.

APÓSTOLOS: Son las cartas auténticas que a pedimento de las partes se conceden por los jueces apostólicos y eclesiásticos de cuyas sentencias se apela, para satisfacción de la apelación interpuesta. (Por lo que se ve en Noviercas, esta denominación se extiende también al ámbito de las apelaciones de las sentencias dadas por los jueces civiles).

AQUIETAR: Tranquilizar, apaciguar, calmar.

ARANCEL: Listado oficial de tasas, arbitrios e impuestos a cobrar por los trabajos y servicios realizados por notarías, registros y oficinas públicas.

ARBITRIO: Medio extraordinario para el logro de algún fin

ARCEDIANO: Una de las dignidades de canónigos. Juez que ejercía jurisdicción delegada por el obispo, en determinado territorio.

ARCIPRESTAZGO: Dignidad de Arcipreste, o el territorio de su jurisdicción.

ARCIPRESTE: Dignidad eclesiástica que significa el principal o primero de los presbíteros.

ARRENDAR. ARRENDAMIENTO: Tomar o dar en renta alguna hacienda, como una dehesa, heredad, u otra cosa.

ARRENDAR rentas reales o públicas: Tomar alguien por su cuenta el cobrar las rentas, y pagar un tanto cada año por su importe con las condiciones que se contienen en la escritura cuando se hace el arrendamiento.

ARROBA: Medida de peso de 11,5 kilogramos; equivalente a veinte y cinco libras de a diez y seis onzas cada una. Es la cuarta parte de un quintal. Utilizada también como medida para líquidos, equivalente a la cántara que tiene ocho azumbres.

ASAZ: Bastante, harto, muy, mucho.

ASESTAR (dicho del ganado): Sestear. Recogerse durante el día en un lugar sombrío para descansar y protegerse de los rigores del sol.

ASIR: Coger con la mano, o prender de manera que no se escape ni vaya.

ATAJO de ganado: Un cierto número de reses.

ATALAYA: Torre construida en lugar alto, y de difícil subida, utilizada para vigilar las tierras.

AUDIENCIA: Tribunal compuesto de jueces togados. Se llamaba también la que daban los reyes y príncipes a los vasallos, particularmente pedida, o pública, o secreta; en esta última sólo intervenían el que oía y el que representaba, y en la pública concurrían los que por su oficio debían estar presentes y los que asistían por cortejo.

AUTO: Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal.

AYUSO: Abajo.

AYUNTAMIENTO: Cabildo o Regimiento que se formaba en las ciudades y villas, del corregidor, alcaldes y regidores, quienes tenían el cuidado del gobierno político y económico de la ciudad o villa. En Noviercas, a partir de 1537, lo componían dos alcaldes y tres regidores, a los que se unía el procurador general, y tres diputados que eran los regidores del año anterior.

AZUMBRE: Medida de las cosas líquidas, como agua, vino, vinagre, o leche, que es la octava parte de una arroba (cántara).

B

BARATERÍA: Delito del juez que admitía dinero o regalos por dar una sentencia justa.

BARATO, carne de: Carne de menor calidad que la de carnero, como la de vaca, buey, macho cabrío, o los menudos de carnero; se vendían a precio inferior que la carne del ganado lanar.

BARBECHO: Tierra arada para sembrarla al año siguiente.

BASTIMENTOS: La provisión competente que se previene para comer, sustentar y mantener una casa, ciudad, ejército, etc. de los víveres y vituallas necesarias.

BEFA: Burla, escarnio.

BEHETRÍA: Población cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían recibir por señor a quien quisiesen.

BERZA; estar en berza los panes o sembrados: estar tiernos y por madurar las espigas; como suelen estar para dar verde al ganado.

BISALTOS: Guisantes

BISTRETA: Dinero que se adelanta. En Noviercas, llamado también 'bisreta' y otras variaciones, era un dinero que adelantaba el concejo a inicios de año a quienes se hacían cargo de algunas dependencias públicas (taberna, tienda, etc.) y que tenían que devolver durante el transcurso del año.

BLANCA: Moneda de vellón. En tiempo de Alfonso XI tres blancas valían un maravedí viejo. En 1497, con los RR.CC., dos blancas valían un maravedí, al igual que en 1566 con Felipe II, y aunque en 1602 una blanca llegó a valer lo mismo que un maravedí, posteriormente se volvió al valor de medio maravedí. (RAE-DA)

BORREGO: Cordero o cordera de un año. (En DRAE, cordero de uno o dos años)

BUGÍA (Buxía): Puerto del noreste de Argelia. En la documentación de Noviercas se alude a un servicio que hicieron al emperador Carlos I para costear los gastos de la armada que preparaba para enviar a esa capital.

BULA: Letra apostólica en la curia romana en que se contiene alguna gracia o providencia.

BULA DE LA CRUZADA: La bula apostólica en que los pontífices romanos concedían diferentes indulgencias a los fieles que daban alguna limosna para ayudar a la guerra que hacía el rey a los infieles de África.

BULERO: Persona comisionada para la distribución de las bulas de la Santa Cruzada y recaudar el producto de la limosna establecida que dan los fieles por ella.

C

CABEZAJE: Lo que corresponde por cabeza.

CABEZADA: La parte más elevada de las tierras de pan llevar, o de otras tierras sin sembrar.

CABILDO: Junta que celebran algunas personas de una cofradía, gremio, congregación, etc.

CADAÑAL: Se aplica a lo que sucede cada año.

CAJIGAL, QUEJIGAL, QUEJIGAR: Terreno poblado de quejigos.

CAHIZ: Medida que en Castilla contiene doce fanegas.

CALOÑA: Pena pecuniaria.

CALZADERA: Cuerda delgada usada para ajustar las abarcas.

CALZADURA. Calzadera: Hierro con el que se calza la rueda del carruaje para que sirva de freno.

CALUMNIAR: Acusar falsa y maliciosamente a alguno de delitos que no ha cometido, o pedirle maliciosamente en juicio lo que no debe.

Juramento de calumnia: el que hace el actor para justificar su buena intención en poner o seguir un juicio, y que no es malicioso; y se hace para evitar la calumnia.

CÁMARA   (Real): El fisco y tesoro público.

CAMINO: Viaje que se hace de una parte a otra. (Además de trayecto para ir de un lugar a otro).

CANCILLER: Antiguamente era el oficial de la casa del rey que tenía en su poder el sello real con el que se autorizaban los privilegios y cartas reales.

CANDELA: Vela.

CAÑADA: Pequeño valle o paso entre dos alturas de poca importancia.

CAÑADA REAL: Camino frecuentado por los ganados trashumantes con una anchura de 90 varas (75 metros).

CÁNTARA: Medida, que se usaba en Castilla para el vino, y venía a ser lo mismo que arroba y constaba de ocho azumbres.

CAPELLANÍA: Fundación establecida por una persona asignando algunos bienes suyos al pago de una pensión a un clérigo para que diga misas o celebre otros cultos.

CARGA: Peso que un hombre, bestia, carro o nave, puede llevar sobre sí. En Castilla se utilizaba como medida de peso equivalente a cuatro fanegas, que era el peso que normalmente podía llevar una bestia.

CARNAL: Todo el tiempo del año que no está incluido en la Cuaresma.

CARRASCA: Encina, generalmente pequeña, o mata de ella.

CARRASCAL: Lugar poblado de carrascas.

CARTA CUENTA: La carta que contiene en sí la razón y cuenta de alguna cosa.

CAUCIÓN: Seguridad que da una persona a otra de que cumplirá lo pactado.

CÉDULA: Comúnmente se entiende por un papel escrito.

CÉDULA REAL: Despacho del rey expedido por algún tribunal superior en el que se concedía alguna merced, o se tomaba alguna providencia.

CELEMÍN: Medida de granos, semillas y otras cosas que hace la duodécima parte de una fanega, y se divide en cuatro cuartillos. Su capacidad equivalía a 4,626 litros; o 3,60 kilogramos de trigo (aprox.)

CENOGIL: Cinta con que se ata o ciñe la media.

CENSO: Contrato por el cual se sujeta una propiedad al pago de un canon o pensión anual, bien como interés perpetuo de un capital recibido, bien como reconocimiento de la propiedad cedida inicialmente.
El tipo de interés se expresa en tantos miles el millar que se entiende: por cada tantos mil se paga un millar de réditos (14.000 el millar es un 7,14%; 20.000 el millar es un 5%)

Censo AL QUITAR: El que se puede redimir y extinguir.
Censo ENFITEÚTICO: Aquel por el cual el dueño de una propiedad cede el dominio útil, reservándose el directo, en reconocimiento del cual se estipulan el pago de un canon periódico, el de laudemio por cada enajenación de aquel dominio, y a veces otras prestaciones.
Censo PERPETUO: El que por pacto no podía redimirse nunca.
Censo VITALICIO: El que se imponía por la vida de uno u otro contrayente. Podía ser por más de una vida (por ejemplo la vida del padre y de su hijo).

CENSURA: Pena eclesiástica que priva del uso de algunos bienes eclesiásticos, para que el fiel bautizado a quien se impone se aparte de la contumacia en que permanece.

CEQUIA: Acequia.

CERRADA (Edad): Se dice del animal que tiene la dentadura completa.

CERRADA (Heredad, tierra): Tierra cercada o rodeada con muros de piedra, seto u otros materiales.

CERRERO: Vagante y que anda de cerro en cerro, libre y suelto.

CERRIL: Lo que está por sujetar y domar; que con más propiedad se aplica al ganado mular, caballar y vacuno.

CHANCILLERÍA: Audiencia, tribunal superior donde (además de todos los pleitos y causas que en él tenían principio) iban en apelación las sentencias criminales y civiles de todos los jueces de las provincias que estaban dentro de su territorio, como corregidores, alcaldes mayores, y demás justicias ordinarias. También conocía de pleitos de hidalguía, propiedades de mayorazgos y otros. De sus ejecutorias no había apelación, y sólo se admitía el recurso por agravio o injusticia notoria, y la suplicación al rey en grado de mil y quinientas.

CHANTRE: Canónigo al que antiguamente correspondía cuidarse del canto en el coro.

CHAPARRA. CHAPARRO: Planta o árbol de encina o carrasca que todavía es pequeña y no tiene tronco suficiente para podarla a fin de que pase a ser encina.

CHAPARRAL: Sitio donde se crían chaparros.

CIENTOS: Tributo que llegó hasta el cuatro por ciento de las cosas que se vendían y que pagaban alcabalas.

CILLA: Casa o almacén donde se guardaban los granos. Granero.

CIMADAL: Aún no habiendo encontrado esta palabra en las fuentes consultadas, puesto que María Moliner define cimar como 'recortar las puntas de algunas cosas como de la hierba o de los árboles', un cimadal pudiera ser un lugar donde se amontonaran restos de la siega o trilla (montones de paja). En 1651 desaparece la expresión cimadal en la documentación de Noviercas y es sustituida por femadal, por lo que podríamos entender que hacía relación a un lugar donde se acumularan restos para el fiemo o estiércol.

CISCO: Carbón muy menudo, o residuo que queda en las carboneras donde se encierra.

CIUDAD: Población comúnmente grande, que goza de mayores preeminencias que las villas.

Ciudad de Soria: En este trabajo, escrito con c minúscula se refiere a la población de Soria. Cuando se escribe con C mayúscula se hace referencia a la institución, o Ayuntamiento, que ejercía el gobierno de la ciudad y de los pueblos que estaban bajo la jurisdicción de dicha Ciudad.

COGEDOR: Persona encargada de recoger determinado impuesto, tributo o repartimiento.

COGIDA: Cosecha de frutos.

COJUDO: El animal que no está castrado; como el carnero, el toro, o el macho de cabrío.

COLACIÓN: Beneficios eclesiásticos. También, agasajo de dulces, frutas y otras cosas que se daba en algunas celebraciones. También, territorio o parte de vecindario perteneciente a cada parroquia en particular (en este último caso también 'Collación').

COLECTOR: Recaudador de tributos.

COLONO: El labrador que cultiva y labra alguna heredad por arrendamiento, y vive en ella.

COMISO: En la enfiteusis, derecho del dueño directo para recobrar la finca por falta reiterada de pago de la pensión u otros abusos graves del enfiteuta.

COMPULSA: Copia de una escritura o autos sacada judicialmente y cotejada con su original.

COMPULSORIO: El mandato o provisión del juez para compulsar alguna causa o proceso.

CONCEJO: Ayuntamiento o junta de la justicia y regidores que gobiernan lo tocante al público de una ciudad, villa o lugar.

CONCEJO ABIERTO: La junta que se hace en alguna villa o lugar, a son de campana tañida, para que entren todos los que quisieren del pueblo por haberse de tratar alguna cosa de importancia, o de la que puede resultar algún gravamen que comprenda a todos; lo cual se ejecuta a fin de que ninguno pueda reclamar después.

CONCEJIL: Relativo o perteneciente al concejo. Común a los vecinos de un pueblo.

CONCERTAR. CONCERTADOR (de los privilegios): Cotejar, reconocer si una cosa corresponde igualmente con otra; lo mismo que concordarla. El que concierta, ajusta o compone alguna cosa. Tenían a su cargo la expedición de las confirmaciones de los privilegios reales.

CONCERTAR. CONCIERTO (de una actividad): Ajuste, pacto, convenio, tratado hecho de acuerdo y consentimiento de ambas partes sobre alguna cosa. Acto de concertarse.

CONFERIR: Tratar, comunicar y consultar algún negocio con otro, examinando los pros y los contras para asegurar el acierto en la resolución.

CONOCIMIENTO: Papel firmado en que se confiesa haber recibido algo de alguien y se obliga a pagarlo o devolverlo.

CONSEJO (Real): El tribunal supremo compuesto de diferentes ministros, con un presidente, que tenía el rey en su Corte para la administración de la justicia y gobernación del reino. Por excelencia se entiende el supremo de Castilla; pero debajo de este nombre se comprenden también otros tribunales superiores: como son los Consejos de Indias, Órdenes, Hacienda, etc.

CONSTREÑIR: Forzar, obligar, apremiar a alguien para que haga alguna cosa que se resiste a hacer.

CONTESTES: Coincidentes; que dicen lo mismo.

CONTINA: Continua.

CONTINGENTE: Parte asignada a cada partícipe en un pago colectivo.

CONTINO: Continuo. Oficio de la Corte Real.

CONTRADECIR: Impugnar con palabras, hacer oposición a algo.

CONTRALLAR: Contradecir, impugnar.

CONTUMAZ: Empedernido, recalcitrante; de actitud obstinada o rebelde.

CONUSCO. Connusco. Connosco: Con nosotros.

CORDEL: Camino frecuentado por ganados trashumantes de anchura de 45 varas (37,5 metros).

CORREDOR público: Oficio público que intervenía en las almonedas y en ajustar compras y ventas. Solía hacer la función de pregonero.

CORREGIDOR: El que regía y gobernaba alguna ciudad o villa de la jurisdicción real, representando en su Ayuntamiento y territorio al rey.

COSERA: Suerte o porción de tierra que se riega con el agua de una tanda (de una vez).

COTEAR: Acotar.

COTO: Término cerrado donde está vedado y defendido el entrar a pastar.

CUADRILLERO: Individuo de una cuadrilla; especialmente las de la Santa Hermandad.

CUGUJÓN: [Semejante a] Cualquiera de las puntas que forman los colchones, almohadas, etc.

CUARTAL: Unidad de medida equivalente a cuarta parte. Sin embargo comúnmente se utiliza con referencia al pan (un cuartal de pan), medida de diferentes equivalencias; así José Quevedo dice que "en 1564 y 1565 un cuartal de pan bien cocido y sazonado de dos libras y media, costaba 9 maravedís", con lo que equipara el cuartal a 1,150 kilogramos.

CUARTERÓN: Cuarta parte de una libra.

CUARTILLA: Medida de capacidad para áridos, cuarta parte de una fanega, equivalente a 13,87 litros aproximadamente. También, medida de capacidad para líquidos, cuarta parte de la cántara. También, cuarta parte de una arroba.

CUARTILLO: Medida de capacidad para áridos, cuarta parte de un celemín, equivalente a 1,156 litros aproximadamente. También, medida de líquidos, cuarta parte de un azumbre, equivalente a 0,504 litros. También, cuarta parte de un real.

CUATROTANTO: Cuádruplo. Cuatro veces más.

CUENTO: Millón.

CURA: Sacerdote.

Cura PROPIO: El que tenía el beneficio curado con bulas pontificias o colación del prelado; por cuya razón no se le podía quitar si no era por sentencia dada sobre delito que cometió.
Cura BENEFICIADO: Que tenía derecho y título para percibir y cobrar las rentas y bienes eclesiásticos; las rentas destinadas para su dotación se llamaban Beneficios.

CURADOR: Persona que, por nombramiento de juez, tenía a su cargo el cuidado de la hacienda y la defensa de las causas o pleitos de quien por ser menor de edad, o estar imposibilitado, no podía defenderse por sí mismo.

Curador AD LITEM: El que se nombraba solamente para defender los pleitos de un menor.

D

DÉCIMA: La décima parte del todo de cualquier cantidad. Se usa como sustantivo para designar la Décima eclesiástica, y la que se llevaba en las ejecuciones.

DECLARATORIA: Dicho de un pronunciamiento o de una resolución judicial: Que se limita a definir la existencia y extensión de un delito.

DECLINAR jurisdicción: alegar una persona que no debe comparecer, ni menos responder ni contestar, al juez o tribunal donde se pone la demanda, por estar privativamente sujeta a otro fuero o jurisdicción en cuyo juicio solamente puede ser reconvenida.

DECLINATORIA: Petición en que un litigante declina el fuero o rechaza al juez que actúa en su caso.

DEFERIR: Conceder. Condescender.

DEHESA: Parte o porción de tierra sin labranza ni cultivo, destinada solamente para pasto de ganados.

Dehesa BOYAL: Se dice de las dehesas comunales donde el vecindario de un pueblo suelta o apacienta sus ganados.

DELACIÓN: Denuncia, acusación.

DENDE: De allí, desde allí.

DEPONER: Testificar, declarar bajo juramento ante juez y escribano sobre la verdad de un hecho.

DEROGAR: Abolir, anular la ley o alguna de sus cláusulas.

DESCALABRAR: Hacer una herida profunda en la cabeza.

DESPACHO: Expediente, resolución y determinación. También la cédula, título o comisión que se da a uno para algún empleo o negocio.

DESPREZ. DESPRECES: Acto de rebeldía de no presentarse un delincuente reclamado por el juez. Multa en la que se incurría por ello.

DEZMERO, DIEZMERO: Persona que pagaba diezmos. Persona que los cobraba.

DIEZMO: Décima parte de los frutos y demás cosas que estaban obligados a pagar los parroquianos a las iglesias bautismales. También el derecho del diez por ciento que había que pagar al rey de las mercaderías que se traficaban y pasaban por los puertos de un reino a otro.

DICHO: Deposición de un testigo (declaración).

DIFERIR: Aplazar, retrasar. En los censos la expresión 'lo diferimos' podría entenderse como 'lo traspasamos, lo dejamos'.

DILACIÓN: Retraso, retardo.

DILIGENCIA: Trámite de un asunto administrativo, y constancia escrita de haberlo efectuado.

DILIGENCIERO: El que toma a su cargo el cuidado y solicitud de los negocios y dependencias de otro.

DIMANAR: Provenir. Proceder. De donde tiene origen.

DIPUTADO: Comisario o persona nombrada y destinada por un cuerpo o comunidad, para que en su nombre y con su autoridad ejecute alguna cosa.

DÍSCOLO: Indócil, alborotador, perturbador de la paz.

DO: Donde.

DOMINGUERAS: Derecho que tenían los pastores de cabras. Se cita en diferentes fueros del siglo XIII, unas veces haciendo referencia a cierta cantidad de leche a la que tendría derecho el pastor, y otras veces haciendo referencia a cierta porción de carne.

DOBLA: Moneda de oro con diferente valor según la época. La dobla castellana en tiempo de Juan I (1379-1390) valía 12 reales en plata amonedada; en tiempo de Felipe II (1556-1598) valía 365 maravedís. La dobla de la banda tuvo valores muy variados, así en 1441 valía 110 maravedís y en 1446 valía 125 maravedís (Apéndice a la crónica del rey Juan II. Liciniano Sáez. 1786)

DONATIVO: Contribución que se pagaba al rey, para socorro de alguna urgencia o beneficio de la causa pública, ya fuera pedido u ofrecido graciosamente; y por lo regular no era de cantidad determinada sino voluntaria.

DUCADO: Moneda que mandaron labrar los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel a 13 de Junio de 1497 en Medina del Campo, ordenando que cada uno de oro fino, de ley de veinte y tres quilates y tres cuartos largos, reducido a vellón valiese once reales y un maravedí, o 375 maravedís de vellón. Es frecuente en los contratos la referencia a los 'ducados de a once reales'; así como ver la conversión de ducados a maravedís con ese valor citado de un ducado igual a 375 maravedís. (Hay otras valoraciones para esta moneda según las épocas)

DUEÑA: Señora. Antiguamente hacía relación a la mujer principal puesta en estado de matrimonio (casada o viuda).

E

ECETAR: Exceptuar.

EJECUCIÓN. EJECUTAR: Hacer que uno pague lo que debe a otro, precediendo mandamiento de juez competente, en virtud del cual se pasa a hacer ejecución en la persona o bienes del deudor.

EJECUTOR: Comúnmente la persona que pasa a hacer alguna ejecución y cobranza de orden de juez competente.

EJECUTORIA. Carta ejecutoria: Instrumento legal de lo determinado en juicio por dos o tres sentencias conformes, según el estilo y práctica de los tribunales

EJIDO: Campo común de un pueblo, que se destina a eras y en el que pueden estar también los ganados de todos los vecinos.

EMANAR: Preceder, tener de origen.

EMPANADO: Sembrado de pan (trigo, cebada, centeno).

EMPECER: Impedir, dañar, ofender, perjudicar.

EMPLAZAR: Citar señalando tiempo para que dé razón de lo que se desea saber.

EMPRADECIDO: Convertido en prado.

ENAJENAR: Pasar o trasmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

ENCABEZAMIENTO, ENCABEZAR: Registrar y hacer matrícula o padrón de los vecinos de alguna villa, lugar, etc. que deben pagar los impuestos, contribuciones y tributos al rey, o señor que tiene el dominio de dichos lugares, villas, etc.

ENCARTAMIENTO: Proscripción, condenación hecha en rebeldía del reo que aunque ha sido llamado por pregones no ha querido comparecer en juicio.

ENDE: Lo mismo que Allí, o Por esto, o En esto, o Luego, o También.

ENDE AL: En las escrituras reales se utiliza la fórmula 'no hagáis ende al' con el significado de 'no hagáis cosa en contrario'.

ENGUIZGAR: Incitar, estimular, y en cierta manera aguijonear con destreza y maña para que una cosa se haga y consiga.

ENTREDICHO: La censura que el juez eclesiástico fulmina contra el inobediente y rebelde a los mandamientos de la Iglesia, prohibiéndole la entrada en ella y la asistencia a los divinos oficios, y privándole de los santos sacramentos y de la sepultura eclesiástica.

ERA: Lugar, generalmente en las afueras de un pueblo, donde se trillan, avientan, etc., las mieses.

ERA: Tiempo para cuyo cómputo se emplea como origen un hecho con el que se designa. En la documentación antigua de Noviercas se utiliza, en ocasiones, la era de César que empieza a contarse 38 años antes que la era Cristiana, con lo cual, el año correspondiente a la era se calcula restando 38 años a la fecha de esa era. (Era de 1301 corresponde al año 1263 del nacimiento de Jesucristo o era cristiana)

ESCOTE: cantidad y parte que prorrata cabe a cada uno de los que se han divertido o comido en compañía, por razón del coste y gasto hecho.

ESPECIOSO: Engañoso.

ESQUILMO: Frutos y provechos que se sacan de tierras y ganados.

ESTADA: Permanencia de alguien en un sitio.

ESTADAL: Medida de longitud que tiene cuatro varas, equivalente a 3,34 metros. Según el Diccionario de Autoridades: Medida que se toma y forma de lo largo que tiene un hombre de pies a cabeza, o de las puntas de los dedos de una mano, a las de los dedos de la otra, extendiendo los brazos. Con esta medida se suelen medir de ordinario las tierras y heredades, para las compras y ventas, y se dice que tal tierra tiene tantos estadales de largo y tantos de ancho.

ESTADAL CUADRADO: Medida superficial o agraria que tiene 16 varas cuadradas y equivale a 11,1824 metros cuadrados.

ESTELIONATO: Delito que comete el que maliciosamente defrauda a otro, encubriendo en el contrato la obligación que sobre la hacienda o alhaja que vende, tiene hecha con anterioridad. También el que arranca del proceso alguna escritura o instrumento para poder engañar y defraudar.

ESTEVA: Pieza curva del arado sobre la que apoya la mano el que ara. En la documentación de Noviercas se alude, en ocasiones, a algún terreno que forma una esteva, pudiendo hacer referencia a la forma curva del mismo.

ESTRADO: Lugar, del edificio de los tribunales de justicia, donde se fijan para conocimiento público los edictos de citación, notificación o emplazamiento.

EVICCIÓN: Saneamiento y seguridad de la cosa vendida, pagada o prestada.

EXACCIÓN: Carga, tributo, impuesto, contribución. También: diligencia y especial cuidado y atención en hacer y ejecutar alguna cosa.

EXENCIÓN: Franqueza y libertad que uno goza, para no ser comprendido en alguna carga u obligación. En Noviercas se alude con este nombre al privilegio real por el que se convirtió en villa.

EXIMIR: Libertar o librar de alguna carga u obligación para que no sea comprendido dentro de la generalidad del común.

EXTRAVAGANTE: Constitución apostólica o canónica establecida por el Papa.

F

FANEGA   (anega): Medida de granos y otras semillas que contiene doce celemines, y es la cuarta parte de lo que en Castilla llaman una carga de trigo, porque cabiendo en ella cerca de cuatro arrobas de trigo, puede llevar un macho cuatro fanegas.

Fanega de SEMBRADURA: El espacio de tierra en que se puede sembrar una fanega de grano. En Noviercas, según el Catastro del marqués de la Ensenada, era una yugada de 3.200 varas cuadradas.
Fanega de TIERRA: El espacio de tierra que contiene cuatrocientos estadales cuadrados y en las dehesas quinientos. En Castilla equivalente a 9.216 varas cuadradas o 0,64 hectáreas.

FEMADAL: Lugar donde se acumula el fiemo (estiércol).

FENECER: Terminar, poner fin.

FIADOR: Persona que asegura que otro cumplirá aquello que debe, promete o está tratado.

FIADURÍA. FIANZA: Obligación que uno hace para seguridad de que otro pagará lo que debe, o cumplirá las condiciones de algún contrato. Dar Fianzas a contento: a satisfacción de quien exige que se afiance algo.

FIDE: El término fides se suele emplear como símbolo de fidelidad, por lo que una persona fide de otra, cabría interpretarlo como alguien que es servidor o está al servicio de otro.

FIEL: Persona encargada por la autoridad de que se cumpliera la legalidad. También persona encargada de controlar, pesos, medidas, precios, etc.

FIEMO: Estiércol.

FINCAR: Quedar.

FINIQUITO: El remate de las cuentas, o el despacho que se da para que conste estar ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas.

FLORÍN: Antigua moneda de plata u oro equivalente a un real de a ocho.

FRONTERA, Frontero: Enfrente. También: lo que está enfrente de otra cosa.

FRUI: Fruto.

FUENTE y PUENTE: Cuentas en las que se incluían los gastos de reparos de fuentes, puentes, caminos, así como otros, y cuyo importe se recaudaba por repartimiento entre los vecinos.

FUERO: Privilegios y exenciones que se conceden a alguna provincia, ciudad o persona.

FULMINAR: Arrojar contra alguien, particularmente quien tiene autoridad para hacerlo, sentencias, censuras, excomuniones, etc.

FUNDO: Finca rústica.

FUSTERO: Persona que trabaja el fuste (madera). Carpintero en aragonés.

G

GANADO: Nombre genérico dado a las bestias de una especie que generalmente apacientan juntas, como ganado vacuno, ovejuno, cabrío, etc.

Ganado MAYOR: El que se compone de reses mayores: vacas, bueyes, yeguas, etc.
Ganado MENOR: El que se compone de reses menores: ovejas, cabras, etc.

GENTILHOMBRE: Caballero al servicio del rey.

GOTERAS: Alrededores de una población.

GRILLETE: Pieza de hierro, generalmente en forma de anilla con los extremos unidos por un perno asegurado con una chaveta, empleado para sujetar una cadena a cualquier sitio; empleado para sujetar los pies de los presos.

GRILLO: Conjunto de dos grilletes unidos por un perno común o una cadena que se colocaban cada uno en un pie de los presos.

GUARDIÁN (padre): Prelado ordinario de los conventos de San Francisco.

GUARENTICIA: Se aplicaba al contrato, escritura o cláusula de ella en que se daba poder a las justicias para que la hiciesen cumplir, y ejecutasen al obligado como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

H

HACHA: Vela grande de cera, compuesta de cuatro velas largas juntas y cubiertas de cera, gruesa, cuadrada, y con cuatro pábilos [cordón que se enciende para que alumbre]

HAZ: Porción atada de mieses, lino, hierba, leña, etc.

HAZA: Porción de tierra labrantía o de sembradura.

HENCHIR: Llenar, hinchar. Referido al trigo se puede tomar como granar.

HEREDAD: Tierra que se cultiva y da fruto.

HERMANDAD: La Santa Hermandad era un género de tribunal, que tenía jurisdicción plena para castigar los delitos cometidos en el campo, sin apelación a otro tribunal. Su cometido era perseguir a los ladrones y asegurar los caminos. Se llamaba Hermandad a la partida de hombres armados, dependientes de ese tribunal, que mantenían el orden fuera de poblado.

HERBAJAR: Pastar los ganados la hierba de los prados.

HERBAJE: Derecho que se cobra en los pueblos por el pasto de ganados en sus términos, y por el arrendamiento de los pastos y dehesas.

HERRENAL. HERREÑAL (Arreñal): Terreno donde se siembra el herrén (forraje de avena, cebada, trigo, centeno y otros que se da al ganado).

HERRETE: Cabo de alambre u otro metal que se pone en la punta de los cordones, cintas, etc. para que pasen fácilmente por el ojal. Colgante, aro de hierro.

HIJUELA: Documento en el que se relacionan las cantidades que corresponden a aquellos entre quienes se reparte.

HIRMA: Orilla del paño o tejido en piezas. Tira de tela.

HOGAÑO: Este año; el presente año.

HOJA: Campo que se siembra un año y se deja descansar otro; dehesa que se pasta un año sí y otro no. Barbecho.

HONRA: Merced o gracia que se hace o se recibe.

HORCA Y PENDÓN: Forma de poda de los árboles, dejando rama horizontal y vertical.

HORRA, HORRO: Libre, desembarazada, desembarazado.

HOZAR: Mover y levantar la tierra con el hocico buscando alguna cosa; lo que hacen frecuentemente el puerco y el jabalí.

I

IMPETRAR: Suplicar.

IMPUNIDOS: Impunes. Sin castigo.

INCOADO: Lo que se empezó y se quedó sin acabar.

INCONCUSA, INCONCUSO: Tan evidente que no se puede dudar, discutir o contradecir.

INCONTINENTE, INCONTINENTI: Inmediatamente; a continuación.

INCURSO: Con relación a un castigo se aplica a la persona que incurre en la cosa que se expresa. Culpable.

INDEMNIDAD, INDIGNIDAD: Escritura de indemnidad, indignidad, indinidad (o variantes parecidas). Escritura por la cual se exime de responsabilidad, o como suele exponerse en ella, se saca a paz y a salvo a la persona a quien se le otorga, de ciertos compromisos contraídos por quien la otorga.

INHIBIR: Impedir a un juez proseguir en el entendimiento de una causa.

INSERIR: Introducir. Insertar.

INSIGNIAS: Señales.

IN SÓLIDUM: Por entero, por el todo. Utilizado para expresar la facultad u obligación que, siendo común a dos o más personas, puede ejercerse o debe cumplirse por entero por cada una de ellas.

ÍNTERIN: Entre tanto; durante un tiempo intermedio.

ÍTEM: También, más. Se usa para hacer distinción de artículos o capítulos en una escritura; o como señal de adición.

INTERDICTO: Prohibición. Entredicho. Mandato de que no se haga cierta cosa. También: censura eclesiástica por la que se prohíbe a alguien o en determinado lugar el uso de algunos sacramentos o de los oficios divinos. Excomunión.

INTERPÓSITA: Interpuesta.

IRREFRAGABLE: Imposible de contrarrestar.

J

JURADO: Oficio institucional; recibía ese nombre por el juramento que hacía quien lo desempeñaba de atender al bien común.

JURISDICCIÓN: Facultad o poder para el gobierno en la decisión de las causas o pleitos. Coto o término de un lugar a otro, en que se ejerce el mando de alguno.

JURO: Derecho perpetuo de propiedad.

Juro de HEREDAD: Renta perpetua hereditaria.

JUSTICIAS: Denominación utilizada para designar a las personas que la impartían (jueces, alcaldes, corregidores, etc.)

L

LA DE: Generalmente utilizado como 'la viuda de'. (Por ejemplo: 'la de Juan Ruiz' haría referencia a 'la viuda de Juan Ruiz')

LAICAL: De legos, seglares.

LÁMPARA NI ANIVERSARIO: En esta expresión 'lámpara' hace referencia a las cargas, testamentarias o votivas, que se mandaban para el mantenimiento de una lámpara que iluminara una imagen o al santísimo. Del mismo modo 'aniversario' se refiere a alguna función religiosa que debía celebrarse anualmente. Para ambos casos se solían dejar ciertas rentas cargadas sobre algunos bienes raíces.

LASTO: Recibo que se da al fiador o persona que ha pagado por otro, para que ejerza su acción contra el verdadero deudor por quien ha pagado.

LASTRA: Piedra lisa y plana que se da en un tipo específico de terrenos donde no se puede cultivar. Terreno donde abundan las piedras, de mala calidad y poco apto para el cultivo.

LAUDEMIO: La parte que se paga al señor del directo dominio, en las ventas que se ejecutan sobre aquellos bienes dados a censo perpetuo o enfiteusis.

LAVAJO: Charca de agua llovediza que rara vez se seca.

LEGA (persona): Laica, seglar. No perteneciente al clero.

LEGUA: Medida de longitud que corresponde a la distancia que se anda en una hora. Son varias las equivalencias que se hacen de esta medida. (Ver equivalencias)

Legua horaria, común o civil: contiene 6.666,66 varas castellanas (5.573,33 metros).
Legua legal: de 5.000 varas (4.180 metros). Esta equivalencia parece ser la utilizada en el Catastro del Marqués de la Ensenada de mediados del siglo XVIII.

LETANÍAS: Se llaman las procesiones, que cantando la letanía de los Santos celebra la Iglesia todos los años antes de la Ascensión del Señor. Instituyó San Gregorio Papa las letanías que llaman mayores el día de San Marcos, con procesión solemne, en la cual se pide a Dios salud y frutos de la tierra.

LETRADO: Abogado.

LIBELO: Escrito en que se difama a alguien.

LIBRA: Medida de peso de 460 gramos; equivale a diez y seis onzas. Se utiliza también para algunos líquidos como el aceite. Se divide en cuatro cuarterones.

Libra CARNICERA: La que consta de treinta y seis onzas, y en algunas partes de solas veinte y cuatro, según las onzas de la libra común, porque la carnicera pesa el doble de la ordinaria.
Libra de BOTICA: Tiene doce onzas.

LIBRAMIENTO: Orden que se da por escrito para que el tesorero, administrador o mayordomo, pague alguna cantidad cierta de dinero u otra cosa.

LIGAR: Excomulgar.

LIEGO: Terreno sin cultivar e improductivo.

LISURA: Cualidad de liso (sin asperezas).

LITE, LITIS: Pleito

LLANA (persona): De estado no noble ni privilegiado.

LUEGO: Al instante, sin dilación, prontamente. (Aunque también significa Después).

LUENGA: Larga.

LUENGAS: Largas, dilaciones, retrasos.

M

MACHO: El hijo de caballo y burra, o de yegua y asno. En las carnicerías se entiende por el macho de cabrío (cabrón).

MAJADA: Lugar o paraje donde se recoge el ganado por la noche y se albergan los pastores.

MAJADAL: Lugar de pasto a propósito para ovejas y ganado menor.

MAMÓN: Que todavía mama.

MARAVEDÍ: Moneda española, efectiva unas veces y otras imaginaria, que ha tenido diferentes valores y calificativos. En las cuentas generalmente referidas en la documentación de Noviercas, 34 maravedís valían un real.

MARRANCHÓN: Marrano o lechón. Ganado de cerda.

MARTINIEGA: Tributo que se debía pagar el día de San Martín.

MAYORAL: El jefe principal de los pastores, y que cuida del gobierno de una cabaña de ganado.

MAYORDOMO: El oficial que se nombra en las congregaciones o cofradías para la distribución de los gastos, cuidado y gobierno de las funciones.

Mayordomo de PROPIOS: El Administrador de los caudales propios de una ciudad o villa.

MAYORAZGO: Institución de derecho que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones dictadas al constituirlo.

MEDIA (de trigo u otro grano): Media fanega.

MEDIANIL: Parte de una porción de tierra que está entre la cabezada y la hondonada. También: pared común a dos casas.

MEDRADO: Mejorado.

MENUDO (por menudo): Particularmente; con mucho detalle y pormenor.

MENUDOS: El vientre, manos y sangre de las reses que se matan. En las aves, pescuezo, alones, pies, intestinos, higadillo, molleja, madrecilla, etc.

MERCED: Dádiva o gracia que los reyes hacen a sus vasallos.

MERO MIXTO IMPERIO: Fórmula que significaba gozar del más alto poder, y jurisdicción civil y criminal.

MESEGUERO: Guarda de las mieses (sembrados de que se hace el pan).

MESTA: Junta de pastores. En 1273 'todos los ganaderos o pastores de León y Castilla formaban ya una hermandad y sus juntas un solo Concejo, que más tarde fue designado con el nombre de "Honrado Concejo de la Mesta"' (LGV).

MIES: Cereal de cuya semilla se hace el pan (trigo, cebada, centeno).

MILLONES: Servicio que las Cortes concedían al rey, situado sobre el consumo de vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo.

MINISTRO: Alguacil o cualquiera de los oficiales inferiores que ejecutaba los mandatos y autos de los jueces.

MONITORIO: Lo que avisa, amonesta o advierte de algo.

MONTANERO: Guarda de los montes. Los montes reales eran guardados por los caballeros de sierra, montaneros nombrados por los Doce Linajes de Soria, uno por cada Linaje, más otros dos que nombraba la Ciudad de Soria.

MONTAZGO: Tributo que pagaban los ganados por el tránsito de un territorio a otro.

MONTE HUECO: Encinar o robledal que suele haber en las dehesas; arbolado disperso, con claros entre los árboles.

MOSTRENCO: Que no tiene dueño conocido.

MOTU PROPRIO: (Propio motuo) Voluntariamente; de propia, libre y espontánea voluntad. También: bula pontificia o cédula real expedida de esta forma.

MULETO: Mulo pequeño y cerril.

MORUECO. MURUECO: Carnero grande destinado a la reproducción.

N

NAVA: Espacio de tierra muy llana y rasa.

NAVAJO: Pedazo de tierra llana donde se suelen recoger las aguas de lluvia.

NEGOCIO: Dependencia, pretensión, tratados.

NÉMINE DISCREPANTE: Sin ninguna discrepancia. Por unanimidad.

NO EMBARGANTE: A pesar de.

O

OBLIGACIÓN, OBLIGAR: Escritura que uno hace ante escribano, a favor de otro, de que cumplirá aquello que ofrece y a que se obliga.

OCURRIR: Acudir.

OFICIALES: En las poblaciones eran los que tenían cargo del gobierno de ellas, como alcaldes, regidores...

OFICIOS PÚBLICOS: En Noviercas se utilizaba para designar los oficios relativos a la carnicería, tienda, panadería, etc.

OIDORES: Ministros togados que en las audiencias del reino oían y sentenciaban las causas y pleitos.

ONZA: Medida de peso de 28,75 gramos.

OTROSÍ: Además. Cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal.

P

PADRÓN: Nómina o lista que se hacía en las ciudades, villas y lugares, para saber por sus nombres el número de vecinos contribuyentes para los tributos y pechos.

PAGO: Demarcación determinada de tierras o heredades para distribuir y ordenar el ejercicio de ciertos derechos.

PALILLAS: Impuesto que se llevaba sobre la venta de pan en el mercado. En el mercado de Noviercas (siglo XIX) se cobraban dos maravedís por cada media de trigo que se pesase para vender.

PAJUCERO. PAJUGUERO: Lugar en el que se pone a pudrir el pajuz. Estercolero.

PAJUZ: Paja a medio pudrir y desechada de los pesebres. Paja muy menuda que los labradores abandonan en la era y destinan para estiércol.

PAN   (panes): Sembrados de trigo, centeno, cebada u otros granos utilizados para hacer el pan.

Pan TERCIADO: El compuesto de dos partes de trigo y una de centeno o cebada.

PARADA: Azud: presa para desviar el agua de los ríos. También: Sitio donde se recoge o junta el ganado.

PARADA: Lugar destinado a que los caballos cubran a las yeguas.

PARECER: Comparecer; presentarse.

PARIDERA: Sitio destinado para parir el ganado en él, especialmente el lanar. Aprisco.

PARVA: Montón de mies extendida en la era para trillarla, o ya trillada.

PASO: Medida de longitud equivalente a 5 pies (1,395 metros). También: en las visitas generales que se hacían en el Ayuntamiento de Noviercas cuando se habla de 'paso' generalmente hace relación a un 'paso de ganados' (cañada, cordel, vereda, etc).

PECHAR: Pagar.

PECHOS: El tributo que pagaban al rey los que no eran hijosdalgo

PECHERO. Pechería: El que estaba obligado a pagar o contribuir con el pecho o tributo. Se usa comúnmente como contrapuesto a noble.

PEGUJAL: Bienes de una persona. Hacienda pequeña.

PELAIRE. Peraile: Encargado de preparar la lana que ha de tejerse. Cardador de paños.

PELLA: Bola. Conjunto de la manteca del cerdo tal como se saca de él.

PENA: El castigo que se da por alguna culpa cometida, o el que se impone contra los que quebrantan las leyes o preceptos.

PERLADO: Prelado. Superior eclesiástico como abad, obispo, arzobispo, cardenal, etc.

PERTA: Pérdida.

PESQUISA: Información, indagación que se hace de una cosa para averiguar el hecho o la realidad de ella.

PIAL: Especie de calcetín de lienzo, lana, etc. que cubre el pie o la pierna.

PIE: Medida de longitud que corresponde a la tercera parte de una vara; en Castilla equivale a 27,9 centímetros.

PIEDRA SECA: Denominación referente a la construcción de muros de piedra que no utilizan ningún tipo de cemento, mortero o argamasa para su unión.

PIEZA: Porción de terreno cultivado.

PLATICAR: Conversar, conferir o tratar de algún negocio o materia.

PLUGUIESE: Forma irregular del verbo placer; placiese.

PODER: Documento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona, y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

PÓSITO: La casa en que se guardaba la cantidad de trigo, que en las ciudades, villas y lugares se tenía de repuesto y prevención, para usar de él en tiempo de necesidad y carestía.

PRAGMÁTICA: La ley o estatuto que se promulga o publica para remediar algún exceso, abuso o daño que se experimenta en la república.

PREDIO: Finca destinada a usos agrícolas.

PREEMINENCIA: Privilegio, exención, ventaja, o preferencia que se concede a uno respecto de otro por alguna razón o mérito especial.

PRENDA. PRENDAR: Cosa mueble que se da o entrega para la seguridad de alguna deuda o contrato. Prendar: tomar una prenda como garantía de una deuda o como pago de un daño recibido.

PRENDER: Detener a alguna persona privándola de la libertad.

PRÉSTAMO: Beneficio eclesiástico.

PRIMAL: Oveja o cabra que tiene un año.

PRIMICIA (Derecho de): Tributo en frutos y animales que se daba a la iglesia lo mismo que los diezmos.

PRISIONES: Grillos, cadenas o cualquier otra cosa con la que se sujeta a los presos o prisioneros.

PRIVILEGIO: Documento por el que se concede algún beneficio, excepción, merced, gracia o prerrogativa.

PROBANZA. Recibir a PRUEBA: La averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa.

PROCURADOR: El que, en virtud de poder o facultad de otro, ejecuta en su nombre alguna cosa.

PROPINCUA: Inmediata, próxima.

PROPIOS: Los bienes de un municipio o entidad local menor no afectos al uso común de los vecinos sino a producir rentas patrimoniales.

PRORRATA (por rata): Cuota o porción que toca a alguien de lo que se reparte entre varias personas, hecha la cuenta proporcionada a lo más o menos que cada una debe pagar o percibir.

PROTESTAR: Declarar o proclamar un propósito.

PROVISIÓN REAL: Despacho, o mandamiento, que en nombre del rey expedían algunos tribunales, especialmente los Consejos y Chancillerías, para que se ejecutase lo que por ellos se ordenaba y mandaba.

PONEDOR: Postor, licitador.

POSTURA: Precio que el comprador pone a alguna cosa, que se vende o arrienda, particularmente en almoneda o por justicia.

PREMIA: Apremio, coacción, necesidad.

PREMISO: Previo. Preparado. Enviado previamente.

PRO: Provecho.

PUERTO: Paso o camino que hay entre montañas.

Puerto seco: lugar de la frontera donde hay establecida una aduana.

PUJA: Aumento de precio de una cosa que se vende, arrienda o subasta.

Puja DEL CUARTO: En las almonedas o subastas, la puja o postura que debía superar a la última en la cuarta parte (25%); se hacía después de rematada la subasta, y con ella se iniciaba una nueva posibilidad de posturas superiores a ella, efectuándose un nuevo remate.

PÚLPITO: Especie de balcón colocado a una altura suficiente, utilizado para predicar. En Noviercas tenían unas heredades llamadas del Púlpito con cuyo arrendamiento se pagaba a los predicadores.

Q

QUEJIGAL, QUEJIGAR o CAJIGAL: Lugar poblado de quejigos.

QUEJIGO: Árbol parecido al roble. Roble que todavía no ha alcanzado su desarrollo regular.

QUINDENIO: Espacio de quince años.

QUINQUENIO: Espacio de cinco años.

QUINTO: Parte de una dehesa o tierra, aunque no sea la quinta parte.

R

RAEDERA: Instrumento para raer o raspar.

RAMAL: El cabo o punta que queda pendiente de alguna cuerda torcida, o cosa semejante.

RASTROJAR: Arrancar el rastrojo.

RASTROJO: El residuo de la mies que queda en la tierra después de segada.

RAUDAL: Masa de agua corriente, cuando es abundante y de curso rápido.

RAZAR: Raspar o borrar.

REALENGO (realiego): Que pertenece al rey.

REALES: Monedas. En la documentación de Noviercas generalmente es del valor de treinta y cuatro maravedís.

REBELDÍA: Omisión o tardanza en responder o comparecer en juicio el reo o actor, en el plazo de la citación o llamamiento hecho por el juez.

REBOLLAR: Sitio poblado de rebollos.

REBOLLO: Árbol, variedad del roble.

RECADO: Prevención, o provisión de todo lo necesario para algún fin.

RECEPTOR: Tesorero que recibe los caudales. También: la persona que iba a residencias y otras diligencias judiciales, como el escribano delegado del juez.

RECONVENCIÓN, RECONVENIR: Pedir al que demandó, convirtiéndose el demandado en demandante, valiéndose para su prueba de las razones en las que su contrario fundaba su derecho.

RECUDIMIENTO: Despacho o facultad que se mandaba dar a la persona en cuya cabeza se remataba alguna renta, para que pudiera cobrar los haberes reales. También: Requerimiento; acto judicial, amonestando que se hiciera, o se dejase de ejecutar alguna cosa. Intimación, aviso o noticia que se pasaba a uno haciéndole sabedor de alguna cosa, con autoridad pública.

REDONDO (término, prado, coto): Terreno adehesado que no era de propiedad comunal.

REFERIR: Contrastar, comprobar los pesos y medidas.

REFRENDARIO: El que con autoridad pública refrenda o firma después del superior algún despacho.

REGAJAL: Lugar de regajos.

REGAJO: Arroyo pequeño. Charco que se forma de un arroyuelo.

REGALÍA: Prerrogativa, privilegio, preeminencia o excepción.

REGENTE el oficio: El que sirve o desempeña el oficio.

REGIDOR: Que rige o gobierna. Persona destinada para el gobierno económico de una ciudad, villa o lugar.

REGIMIENTO: El gobierno que se establecía en cada república para su conservación. Conjunto o cuerpo de regidores en su concejo o ayuntamiento. Se utiliza la expresión 'a regimiento', relativa a los precios, para indicar que eran marcados por los regidores (el Ayuntamiento).

REJA: Instrumento de hierro para romper la tierra, de media vara de largo, y del grueso de dos dedos por la parte superior que hace lomo, y menos a los lados, que están en vertiente. Tiene figura triangular, y su cabo del mismo largor, cuadrado y grueso de dos dedos, sirve para asentar en la cama del arado.

RELATOR: Persona aprobada y diputada en cada tribunal para hacer relación de las causas o pleitos.

REMATAR: Hacer el remate en una venta o arrendamiento público, dándola al mayor postor.

REMATE: En las ventas o arrendamientos que se hacen judicialmente o en público, es el último término después de pasados los pregones prevenidos por la ley.

REMPUJÓN: Empujón. Golpe que se da a otro para moverle del lugar en el que estaba.

RENDIR: Someter; sujetar algo al dominio de alguien.

REO: El demandado en un juicio, civil o criminalmente.

A REO. A REO VECINO: La serie u orden en que se realiza una cosa. Orden para realizar una cosa participando todos los vecinos.

REPORTAR: Notificar.

REQUERIR: Intimar, avisar o hacer saber alguna cosa con autoridad pública.

REQUISITORIA: Se dice del despacho en que un juez requiere a otro para que ejecute un mandamiento del requirente.

RESIDENCIA: Cuenta que tomaba un juez a otro, o a otra persona de cargo público, de la administración de su oficio de aquel tiempo que estuvo a su cuidado.

RESTITUCIÓN in íntegrum: Restitución total. Restituir un pleito a su estado inicial.

RIBERIEGO: Ganado que no es trashumante.

RICOHOMBRE: Hombre perteneciente a la alta nobleza.

RIEDRA: Defensa.

RIGURIDAD: Rigor.

ROMPER: Arar por primera vez la tierra que no se había arado hasta entonces.

ROZAR. ROZADERA: Limpiar un terreno de leña menuda o arbustos para aprovecharla. Leña rozadera: aliagas, estepas, etc.

RUIDO: Litigio, pendencia, pleito, alboroto, o discordia.

S

SACAR A PAZ Y A SALVO: Frase que vale por salir al saneamiento y evicción, del daño o engaño, que puede sobrevenir en algún contrato, asegurándolo con cierta obligación.

SALMA: Especie de albarda.

SALUDADOR: El que por oficio saluda con ciertas preces, ceremonias y soplos para curar del mal de la rabia. Sanador.

SALUDAR: Curar del mal de la rabia por medio del soplo, la saliva y otras ceremonias que usan los saludadores.

SANTO OFICIO: Inquisición.

SATISDACIÓN: Fianza.

SATISFACCIÓN: En los repartos de tierras concejiles de Noviercas hace alusión a COMPENSACIÓN, pues en ocasiones se tomaba tierra de algún particular al que luego había que satisfacer, o bien había que satisfacer alguna porción de tierra a lo repartido ya que no llegaba el tajón para hacer el número de suertes necesario para el reparto.

SAZ: Sauce.

SAZÓN: Estado conveniente de humedad de las tierras, a causa de las lluvias, para sembrar.

SELLO: Instrumento en el que están grabadas las armas o divisas de algún rey, estado, república, religión, comunidad o señor particular, y se estampa en las provisiones y cartas de importancia para testificar su contenido y darle autoridad.

Sello de CERA o PLOMO: Los que se ponían antiguamente colgando del documento.
Sello de PLACA: Sello de papel; colocado sobre una superficie blanda, al estampar el sello sobre él dejaba su relieve marcado. (Ver sello de placa)
Papel del SELLO (Papel sellado): El que está señalado con las armas del rey y sirve para autorizar los instrumentos legales y jurídicos. Se hace todos los años, y tiene diferente precio cada pliego, según el instrumento para el que se toma, y su producto es para el rey. (Ver papel sellado)

SEMANERÍA: En los tribunales, inspección semanal que se hacía de los despachos, para ver si iban arreglados a lo que se había resuelto.

SENTENCIA: Declaración del sentir y parecer del juez según los méritos de la causa.

Sentencias VISTA y REVISTA: Las dadas en primer grado, y en grado de apelación.
Sentencia DEFINITIVA: La que comprende el todo del pleito.
Sentencia INTERLOCUTORIA: La que se da antes de la definitiva.
Sentencia PASADA EN COSA JUZGADA: La que tiene toda su ejecución y de la que no se puede apelar.
Sentencia EN REBELDÍA: La dictada en ausencia no justificada del acusado.

SERVICIO: Porción de dinero ofrecida voluntariamente al rey, o a la república, para las urgencias del estado o bien público

SERVICIO REAL: Servicio ofrecido al rey; se utilizaron las formas de 'ordinario' y 'extraordinario'.

SERVIDERO: Beneficios eclesiásticos que requerían la presencia del que los disfrutaba.

SERVIR: Ejercer algún empleo o cargo propio, o en lugar de otro.

SESTEAR (Dicho del ganado): Recogerse durante el día en un lugar sombrío para descansar y protegerse de los rigores del sol.

SEXMO: Cada una de las cinco demarcaciones territoriales en que se dividía la Tierra de Soria. Los cinco sexmos eran: Arciel, Frentes, Lubia, San Juan y Tera. Noviercas pertenecía al sexmo de Lubia.

SIGNO: Señales que al fin de una escritura o documento ponen los escribanos y notarios en mitad del papel con una cruz arriba entre las palabras, que dicen 'en testimonio de verdad', con lo que se le da más fe al testimonio o escritura. (Ver signos)

SIMIENZA: Sementera. Acción y efecto de sembrar.

SIMPLE: Se aplica a escritos o documentos que pudiendo tener otros requisitos no los tiene. Copia simple: sin legalizar

SIN ESCRITO (sin estrépito) Y FIGURA DE JUICIO: Sin observar las formalidades de derecho, breve y sumariamente. En la ejecutoria sobre el término de Los Villarejos de Noviercas, en un texto mal copiado por el escribano, se utiliza la expresión "sin espíritu y figura de juicio".

SINO: Pero. Idea de excepción.

SIRLE: Excremento del ganado lanar y cabrío.

SISA: Imposición sobre géneros comestibles, rebajando la medida.

SITUADO: Salario, sueldo, o renta, que está señalado sobre algún efecto o bienes productivos.

SO: Bajo

SOBRECARTA: La segunda provisión, o despacho, que da el Consejo acerca de una misma cosa, cuando con algún pretexto no han dado cumplimiento otras justicias a la primera.

SOCORRO: La parte o porción de dinero que se da anticipadamente del sueldo o salario que alguno ha de devengar, o a cuenta del que ya se le debe y no se le paga enteramente.

SOFISMA: Razonamiento con que se hace ver como verdadero algo que es falso.

SOFÍSTICAMENTE: Con sofismas.

SOMERO: Casi encima, o muy inmediato a la superficie. De arriba.

SOMO: Lo más alto de alguna cosa, o la cima del monte.

SUELDO: Moneda antigua de diferente valor según épocas y reino.

Sueldo POR LIBRA: Frase con que se explica la proporción con que se reparte alguna cosa según lo que corresponde al principal o derecho.

SUERTE: Pieza de tierra que está separada de otras con sus lindes.

Echar SUERTES: Sortear.

SUPRA: Arriba, encima. Fecha ut supra: la puesta en el encabezamiento de un escrito.

SUSO: Arriba, sobre.

SUSTANCIA: Ser, esencia o naturaleza de algo.

SUSTANCIAR: Compendiar, extractar. En Derecho: Conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia.

T

TABLA: Mesa. En la carnicería se llama a la mesa en que tienen la carne para pesarla y venderla.

TAJADO: En Noviercas se utilizaba este nombre para terrenos roturados para siembra o repoblación forestal. Por corrupción también se les denominaba tejados.

TAJONES: Se denomina así algunos terrenos utilizados para sembrar.

TANTEAR (Dar por el tanto): Dar por una cosa el mismo precio en que se le ha rematado a otro.

TANTO: Copia o ejemplar que se da de algún escrito, trasladado de su original.

TAZMÍA: Porción de granos, que de una parva lleva cada uno de aquellos entre quienes se reparten los diezmos; y también las relaciones de los interesados en ellos que se forman en las contadurías de las iglesias catedrales.

TENA: Tenada, teñada, tinada; cobertizo para recoger el ganado.

TENENTE. TENIENTE: El que ocupa y ejerce el cargo de otro, y es como sustituto suyo.

TENOR: Contenido.

TERCERO: Persona encargada de recaudar las tercias.

TERCIA REAL: Los dos novenos que de todos los diezmos eclesiásticos se deducían para el rey.

TÉRMINO: Demarcación de tierra que comprende una ciudad, villa, etc. También se utiliza para señalar un paraje. En el ámbito judicial es un plazo de tiempo determinado. (Tiene otros muchos significados; por ejemplo: en este glosario de términos hace referencia a palabras)

TÉRMINO REDONDO: Prado o coto redondo. Terreno adehesado que no es de propiedad comunal.

TERRAZGO: Pensión que se paga al dueño de la tierra por el que la labra.

TESTADO: Tachado; borrado con un trazo lineal por encima del texto.

TESTIMONIO: Instrumento legalizado de escribano en que da fe de algún hecho.

TIERRA DE SORIA: Conjunto de pueblos, aldeas y lugares que estaban bajo la jurisdicción de Soria. La Universidad de la Tierra de Soria era la institución que la representaba en el ayuntamiento de la capital; representación compuesta por el Fiel, caballero que debía velar por los intereses de los pueblos, el Procurador General elegido por los procuradores especiales, siendo estos últimos los procuradores elegidos en cada uno de los cinco sexmos que formaban la Tierra de Soria. A las reuniones en el ayuntamiento de Soria también podía asistir un Acesor o asesor que aconsejaba a los representantes.

TIRAS: Derechos que se pagaban en las escribanías por tomar un pleito, a tanto por hoja del expediente o por el conjunto, al ser admitido un pleito en apelación.

TOBA: Concreción caliza muy porosa formada al depositarse la cal que llevan las aguas de algunos manantiales en los sitios por donde pasan.

TRAJINANTE: Persona que se dedica a acarrear o transportar cosas.

TRASLADO (Trasladar): Escrito sacado fielmente de otro, que sirve como de original.

Al justo y plana renglón: Traslado de un escrito con total igualdad con el original, de suerte que en cada plana entran los mismos renglones, y en cada renglón las mismas palabras, sin ocupar más ni menos.

TRANSIDO: Fatigado. Dícese particularmente del que padece hambre.

TROCO: Trueque, cambio.

TRONZAR: Romper, quebrar.

U

UNIVERSIDAD: En la documentación, y haciendo referencia a la Tierra de Soria, es el conjunto de aldeas y lugares unidos por unos intereses comunes que forman una unidad jurídica.

V

VARA: Medida de longitud que en Castilla equivale a 83,6 centímetros.

VARA DE JUSTICIA: La que por insignia de jurisdicción llevaban los ministros de justicia en la mano, por la cual eran conocidos y respetados; y en ella está señalada una cruz en la parte superior, para tomar en ella los juramentos que suelen decir: Jurar en vara de Justicia.

VEEDOR: Persona señalada para reconocer si algo estaba conforme a la ley u ordenanzas de un oficio o gremio.

VENAJE: Conjunto de manantiales o venas de agua que dan origen a un río.

VEREDERO: Mensajero.

VENTICUATRO: Lo mismo que regidor en los ayuntamientos de algunas ciudades de Andalucía. Se llamaron así por ser veinticuatro los sujetos que componían el ayuntamiento.

VEJACIÓN: Perjuicio, maltrato.

VEZ DE CONCEJO: La manada de puercos de los vecinos; puede referirse también a otros ganados que se guardaban de manera vecinal.

VILLA: Población que tiene algunos privilegios con que se distingue de la aldea, como vecindad y jurisdicción separada de la Ciudad.

VISITA: Inspección general que se hacía de establecimientos públicos, molinos, mojones, caminos, pesas y medidas, etc., para comprobar que todo estuviera acorde a ordenanzas y leyes.

VISO: Alto. Lugar desde donde se ve.

VIVIENDA: Además de la casa donde se vive; medios para vivir. (En el apeo de Las Yuntadas de Noviercas se cita: 'las diez y ocho yuntas de heredad que les fueron dadas para vivienda de los vecinos de la dicha villa')

Y

YERMO: Desierto.

YUGADA (Yubada): Espacio de tierra de labor que puede arar un par de bueyes en un día.
Medida de superficie variable. Si no especifican sus medidas suele corresponder a un rectángulo de 80 varas por un lado y 40 por el otro, es decir 3.200 varas cuadradas (2.236 m² = 0,22 Has); es la medida usada en Noviercas en el Catastro del Marqués de la Ensenada (1753), sembrándose en una yugada de 1ª calidad 12 celemines de trigo (una fanega). Ahora bien, en Noviercas se encuentran también yugadas o yubadas de otras medidas cuyas dimensiones se especifican concretamente; así, en el apeo de la Heredad del Púlpito, realizado en 1577, se utilizó la yugada de 90 varas de largo y 45 de ancho (yugada de herederos).

YUGADA REAL: Medida de superficie que corresponde a un rectángulo de 100 varas por un lado y 50 por el otro, es decir 5.000 varas cuadradas (3.494 m² = 0,35 Has). (6-12-1675 'ocho yubadas de tierra que llaman del rey que an de tener a cien baras de largo y cinquenta de ancho cada una de dichas ocho yubadas' (PN-833-1332-701). Es la utilizada en el Catastro de la Ensenada en los términos de La Laguna del Sequeruelo.

YUNTA de animales: El par de bueyes, mulas, u otros animales, que sirven en la labor del campo, que la hacen juntos y uncidos

YUNTA DE HEREDAD: Aunque se encuentran definiciones que hacen equivalente a la yunta con la yugada, la yunta de heredad era una extensión superior a la yugada; así conocemos, por ejemplo, que en 1590 media yunta de heredad podía corresponder a 30 yugadas y media (PN-145-303-167) o en el año 1606 a 27 yugadas (PN-139-291-29v), teniendo que considerar las diferencias ya comentadas del valor de las yugadas, cuya extensión nos consta podía variar de 3.200 a 5.000 varas cuadradas, según el método de cómputo. En Noviercas, la yunta de heredad del Púlpito, en 1577, estaba compuesta de '60 yugadas y media y una cuarta' (de 4.050 varas cuadradas).

YUSO: Abajo

Z

ZAHURDA: Pocilga en la que se encierran los puercos.

Fuentes:
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Ediciones de 2001 y digital. (DRAE)
Diccionario de Autoridades. Real Academia Española. 1726. Ediciones de 1979 y digital. (RAE-AU)
Diccionario de uso del español. María Moliner. 1974
Diccionario del castellano tradicional. César Hernández Alonso (Coordinador). 2001
Diccionario de términos jurídicos. Ricardo Villa-Real Molina, Miguel Ángel del Arco Torres. 2006
Vocabulario científico-técnico de paleografía, diplomática y ciencias afines. Ángel Riesco Terrero. 2003
Historia de las Instituciones españolas. Luis G. de Valdeavellano. 1970. (LGV)

 

Fechas y onomásticas anuales relevantes

ASCENSIÓN: 40 días después del Domingo de Resurrección.

CORPUS CHRISTI: Jueves posterior al Domingo de la Trinidad; 60 días después del Domingo de Resurrección.

ESPÍRITU SANTO (Pascua del). (Pentecostés): Domingo, 50 días después de Pascua de Resurrección (Domingo de Resurrección).

NUESTRA SEÑORA (Fiestas de): Fiestas generales dedicadas a la Virgen, sin especificación particular. Se celebran:

Purificación: 2 de Febrero.
Anunciación: 25 de Marzo.
Visitación: 2 de Julio. (Hoy día se celebra el 31 de Mayo)
Asunción: 15 de Agosto.
Natividad: 8 de Septiembre.
Presentación: 21 de Noviembre.
Concepción: 8 de Diciembre.

PENTECOSTÉS. (Pascua del Espíritu Santo): Domingo, 50 días después de Pascua de Resurrección.

SAN ANDRÉS: 30 de Noviembre.

SAN JUAN Bautista: 24 de Junio.

SAN MARCOS: 25 de Abril.

SAN MARTÍN: 11 de Noviembre.

SAN MIGUEL: 29 de Septiembre.

SAN PEDRO: 29 de Junio.

SAN SEBASTIÁN: 20 de Enero.

SANTA CRUZ   (Invención): 3 de Mayo.

SANTA CRUZ   (Exaltación): 14 de Septiembre.

TODOS LOS SANTOS: 1 de Noviembre.

TRINIDAD (Domingo de la): Primer domingo después de Pentecostés.

 

PESOS Y MEDIDAS
(Valores de Castilla)

Hay que tener en cuenta la variación que hubo en las medidas no sólo entre diferentes provincias, sino entre distintos pueblos de una misma provincia; así pues las equivalencias de medidas que se presentan son para valorar algunas de aquellas a las que se alude en la documentación relativa a la villa de Noviercas (Soria).

Longitud
1 Legua (horaria) = 20.000 pies = 6.666 ⅔ varas = 5.573,33 metros (*)
1 Vara = 3 pies o 4 cuartas = 83,6 centímetros
1 Pie o Tercia = 12 pulgadas = 27,9 centímetros
1 Pulgada = 12 líneas = 2,3 centímetros
1 Cuarta o Palmo mayor = 20,9 centímetros
1 Sexma = 13,9 centímetros
 
1 Estadal = 4 varas = 12 pies = 3,348 metros
1 Estado, braza o toesa = 2 varas = 6 pies = 1,672 metros
1 Paso = 5 pies = 1,395 metros
1 Codo = 2 pies = 55,8 centímetros
 

Fracciones de una vara:
Media vara (vara/2=41,8 cm); Tercia de vara o pie (vara/3=27,9 cm); Cuarta de vara o palmo mayor (vara/4=20,9 cm); Sexma de vara o medio pie (vara/6=13,95 cm); Pulgada (vara/36=pie/12=2,32 cm); Dedo (vara/48=cuarta/12=1,75 cm); Línea (vara/432=pulgada/12=0,19 cm).
 

(*) La legua común regular o civil, llamada legua náutica u horaria, era la distancia que un hombre podía recorrer en una hora; equivalente a 4 millas, 20.000 pies o 6.666 ⅔ varas (5.573,33 metros). 20 de estas leguas correspondían a un grado del meridiano.
La legua legal o jurídica de Castilla (del cordel de Corte), eran 3 millas, 15.000 pies, o 5.000 varas (4.180 metros). 26 ⅔ de estas leguas correspondían a un grado del meridiano. (Esta legua es la que generalmente se utiliza en el Catastro del Marqués de la Ensenada de mediados del siglo XVIII)
El miguero o milla castellana era la cuarta parte de la legua horaria (o tercera parte de la legua legal); equivalía a 5.000 pies o 1.666 ⅔ varas castellanas (1.395 metros).

Peso
1 Tonelada = 20 Quintales = 920,-- kilogramos (*)
1 Quintal = 4 Arrobas = 46,-- kilogramos (*)
1 Arroba = 25 Libras = 11,50 kilogramos
1 Cuartilla = 6 Libras y 4 onzas = 2,875 kilogramos
1 Libra = 16 Onzas = 460,-- gramos
1 Cuarterón = 4 Onzas = 115,-- gramos
1 Onza = 16 adarmes = 28,75 gramos
 
1 Carga de trigo = 4 fanegas de cerca de 4 arrobas cada una (RAE-DA)
1 Fanega de trigo = 94 libras = 43,25 kilogramos (UPM)
1 Fanega de centeno = 90 libras = 41,441 kilogramos (UPM)
1 Fanega de cebada = 70 libras = 32,205 kilogramos (UPM)

Las equivalencias de fanegas a kilos hay que tomarlas como aproximación, ya que el peso varía con la calidad del grano
(*) Tonelada y Quintal no se corresponden con su equivalencia actual en kilogramos

Áridos
1 Cahiz = 12 fanegas = 666,-- litros
1 Fanega = 4 cuartillas = 12 celemines = 55,50 litros
1 Media fanega = 6 celemines = 27,75 litros
1 Cuartilla o Cuarto = 3 celemines = 13,875 litros
1 Celemín = 4 cuartillos = 4,625 litros
1 Cuartillo = 1,15 litros
En Soria la fanega para áridos = 55,14 litros = 48 cuartillos de 1,149 litros cada uno. La media fanega = 27,57 litros.
Líquidos
1 Moyo = 16 cántaros = 258,13 litros
1 Arroba o cántara = 4 cuartillas = 8 azumbres = 32 cuartillos = 16,13 litros
1 Cántaro = 4 cuartillas = 16,13 litros
1 Cuartilla = 4,04 litros
1 Alquez (*) = 12 cántaras de vino = 209,69 litros
1 Azumbre de vino o Media cuartilla= 4 cuartillos = 2,02 litros
1 Cuartillo = 4 copas = 0,50 litros
1 Copa = 0,125 litros
 
1 Arroba de aceite = 25 libras = 12,56 litros
1 Libra de aceite = 0,50 litros
En Soria la cántara para líquidos = 32 cuartillos de 0,504 litros cada uno. La Panilla = 0,126 litros. Aunque hay autores que la media cántara la equiparan a 7,90 litros, en la orden del ayuntamiento de la capital soriana del 6 de Junio de 1868, se dice que la media cántara era 8,063 litros.
(*) En los contratos de portes de vino para la taberna de Noviercas se suele hablar de alquez de 8 cántaras.
Superficies
1 Estadal cuadrado = 16 varas cuadradas = 11,182336 metros cuadrados = 0,111957 áreas
1 Fanega = 9.216 varas cuadradas = 6.441,0255 metros cuadrados = 64,410255 áreas
1 Vara cuadrada = 9 pies cuadrados = 0,6989 metros cuadrados = 0,006989 áreas
1 Yugada real = (100x50) 5.000 varas cuadradas = 34,9448 áreas = 0,3494 hectáreas
1 Yugada = (80x40) 3.200 varas cuadradas = 22,3648 áreas = 0,2236 hectáreas
1 Área = 100 metros cuadrados

En Soria a la yugada se la denominó habitualmente como yubada.
La Fanega de sembradura es la yugada (o yubada) de 3.200 varas cuadradas; ésta es la que se utiliza en Noviercas en el Catastro del marqués de la Ensenada (yugada del marco de Soria); pero también se utilizaron la yugada real de 100x50 varas (5.000 varas cuadradas = 0,3494 hectáreas) y la yugada de herederos de 90x45 varas (4.050 varas cuadradas = 0,2830 hectáreas).
El Diccionario de la R.A.E. define una yunta como una yugada, y a esta yugada utilizada como 'medida agraria' le asigna una equivalencia de 50 fanegas o algo más de 32 hectáreas; sin embargo en Soria, como se puede ver, no es correcto equiparar la yunta de heredad con la yugada, tal y como lo demuestran los arrendamientos de tierras.
En Noviercas, en 1644 una yunta de heredad se arrendaba por 34 medias de trigo puro, mientras que por una yubada de tierra blanca se pagaba de renta 2 medias de trigo, y una yubada de sembradura tenía de renta 1 media de trigo (PN-2343-3814 folios 45,66 y 121)

Fuentes:
Archivo Municipal de Soria. Expedientes Diversos caja 85. Conversión de medidas antiguas al sistema métrico decimal. 8 de Junio de 1868.
Tratado general de monedas, pesas, medidas y cambios de todas las naciones reducidas a las que se usan en España. Tomás Antonio de Marien y Arróspide. 1789
Historia del Real Monasterio de San Lorenzo, llamado comúnmente del Escorial. José Quevedo. 1849
Instrucción de Fieles Almotacenes, para conocer los defectos y vicios de pesos, pesas y medidas, y corregirlos según la ley. Ramón Carlos Rodríguez. 1788
Tratado completo de cálculo mercantil. Agustín Caze. 1861
Repertorio Jurídico. Locuciones, máximas y aforismos latinos y castellanos. Guillermo Cabanellas. 1974
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria. Protocolos Notariales - caja - volumen - folio.
RAE-DA - Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726).
UPM - Antiguas pesas y medidas. Universidad Politécnica de Madrid. E.T.S. de Ingenieros Agrónomos.
(ocv.upm.es/ingenieria-agroforestal/física/contenido/otros-recursos/ANTIGUAS_PESAS_Y_MEDIDAS.pdf)

Ayuntamiento de Noviercas

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