Guerra de la Independencia
Roturos para pagar bienes enajenados

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2385-3906-136)

En 6 de Octubre - Poder a don Ramón Sanz

Sépase por esta pública escritura de poder cómo nosotros Ramón Calonge y Juan Josef Calonge alcaldes por su majestad de esta villa de Noviercas, Alejandro Calonge, Manuel Domínguez y Manuel Romero regidores, y Antonio Celorrio procurador síndico; todos individuos del Ayuntamiento de que se compone, decimos:

Que viéndose este pueblo y sus vecinos tan oprimidos y sofocados, con tantas contribuciones y suministros que todos los días tenía que hacer a los enemigos y a las tropas nuestras, que no salían de él, cuando los unos, cuando los otros, y especialmente la guarnición de Soria Tarazona, la columna de Roque Laberoli? y otras enemigas en persecución del señor Durán que rendía en esta provincia, la del Empecinado, Mina, Eraso, Salazar y otras muchas guerrillas, y apurados todos los medios de subsistencia, y en la mayor miseria el vecindario, presos en las cárceles de Soria sus justicias, Ayuntamiento y los que ellos se figuraban pudientes, con el mayor rigor y apremio, no sólo para el pago de las excesivas contribuciones que les imponían, sino para el de las multas que importaban otro tanto o más; a que se agregaban las muchas que había que hacer a nuestras tropas y Junta para el vestuario, armamento y demás utensilios y manutención de nuestros ejércitos, que se vio precisado el Ayuntamiento, con anuencia del pueblo, a vender algunas fincas de obras pías, capellanías (f.136v) y censos que compraron algunos vecinos para redimir la vejación de los presos, como fueron Saturnino García, Adrián Barrera y Anselmo Rodríguez, quienes sin hacerse cargo de lo miserable que están los vecinos con la falta de cosechas, que en este año no ha llegado a la mitad, las muchas contribuciones que tiene que hacer atrasadas y las del día para la subsistencia de la corona, nos están apremiando con una real provisión de la Real Sala de Valladolid para el pago de nueve o diez mil reales que importan sus deudas de las fincas que compraron, y siendo éste imposible hacerse en el día por la indigencia de los vecinos, el ninguno arbitrio que tiene el pueblo, y los muchos atrasos que tiene, y en especial los suministros que ha hecho después de la guerra a los regimientos que han pasado por este pueblo, y el pago de sus contribuciones que son de privilegio.

Otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido y el que de derecho se requiere, y el de este Común y sus vecinos a don Ramón Sanz, agente procurador de los reales consejos en la villa y Corte de Madrid, para que en nuestro nombre y representando nuestras mismas personas, acciones y derechos, y las de este Común, pueda parecer ante su majestad que Dios guarde, y señores de su real y Supremo Consejo de Castilla, y haciendo presente cuanto va expuesto en este (137) poder pueda pedir y pida se nos conceda permiso para hacer unos roturos en los términos de Valdelacasa, Calarizo y Cañada, y con el usufructo de estos hacer pago a los expresados Saturnino García y consortes, y demás acreedores que tengan suministrado y adelantado caudales para las urgencias de la guerra, facultando al Ayuntamiento para la cesión en usufructo de estos roturos en favor de los acreedores de que se trata, hasta que se reintegren de lo que el Común les debe, sin que tengan arbitrio para otra cosa; o bien se nos conceda una espera, o moratoria, proporcionada sobre tales créditos y otros más que tenga dicho Común contra sí de esta prozencia (sic, procedencia).

Y hasta que así se conceda, dicho nuestro apoderado practicará cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran, y las mismas que nosotros los otorgantes haríamos presentes siendo; pues el poder que para todo lo referido, cada cosa y parte, de derecho se requiere, ese mismo y otro tal le concedemos a dicho don Ramón Sanz, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca, general administración, relevación (f.137v) en forma y especial cláusula de sustitución.
Y a tenerlo por firme, y cuanto en su virtud se obrare, nos obligamos en forma con el poderío a justicias competentes y renunciación de leyes en derecho necesarias.

En cuyo testimonio lo otorgamos así ante el presente escribano y testigos, en esta villa de Noviercas, y Octubre, seis de mil ochocientos quince; siéndolo presentes: Antonio Pinilla, Donato Hernández y Manuel la Puerta, vecinos de ella. Yo el escribano doy fe conozco a los otorgantes, que firmó el que supo, y por el que no, un testigo a su ruego.
Ramón Calonge - Juan Josef Calonge - Alejandro Calonge - Antonio Celorrio - Don Miguel Contreras - Ante mí, Pascual la Puerta

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