Sobre los privilegios de Noviercas
Peticiones al rey (Año 1748)

Ayuntamiento de Noviercas

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -2373-3889-65)

Sépase que nos la justicia y regimiento de esta villa de Noviercas estando juntos y congregados en nuestra sala capitular, citados y llamados según lo tenemos de costumbre. Especialmente presentes Juan Joseph Calvo y Cabriada, y Justo Pérez alcaldes ordinarios por su majestad; Juan de Gamboa, Juan Pastor Marco, y Juan Pérez Garray regidores; Diego Pérez procurador síndico general; Esteban Pastor, Antonio García Castejón, y Mateo Aylón diputados de ayuntamiento; que somos los que al presente le componemos y representamos; por nosotros mismos y en nombre de los que adelante fueren, por quienes prestamos voz y caución de rato grato en forma para que estarán y pasarán por lo que en esta escritura irá declarado, con obligación que hacemos de las rentas y propios de esta villa.

Decimos:
Que por cuanto se halla con algunos privilegios concedidos por los señores reyes antecesores, tocantes a la exención de jurisdicción de la Ciudad y corregidor de Soria, a que siendo lugar estuvo sujeta, y a la dehesa boyal que tiene para sus ganados, y otros.
Y porque con motivo de ser muy corta la pena que señala a los ganados que entran en ella y les está prohibido, pues no excede de una blanca de cada cabeza de día, y un maravedí de noche, no pasando el atajo de ciento; se ha abusado tanto en esta materia que muchos ganaderos y sus pastores procuran introducir en la dicha dehesa sus ganados lanares con la dicha pena, reconociendo no equivale al fruto que sacan y beneficio que logran en el pasto; pasado a tanto el atrevimiento que para la introducción y quebrantamiento esperan a los últimos días del año, y repitiéndola luego a los principios del siguiente, queriendo exigir la pena doblada se excusan que para poderla sacar ha de ser el quebrantamiento (f.65v) de las dos veces en un mismo año, y que no lo siendo, aunque se hayan hecho en poco tiempo, se juzga cada una por primera, con que se ocasionan turbaciones y quimeras, todo lo cual es en perjuicio del privilegio y contra él, y procede sin duda de que en lo antiguo cuando se establecieron las penas tenían más estimación que ahora los maravedís, y se remediaría aumentándolas según la estación presente.

Y otrosí. De algunos años a esta parte se ha introducido el atentado de meter ganados, particularmente de lana, en los barbechos aunque haya llovido o esté lloviendo el mismo día, de que se siguen graves daños, porque con el piso y la humedad los destruyen, y las labores, no habiendo arbitrio en esta villa más que el de la cosecha de granos, y faltando éste quedan perdidos sus vecinos.

No siendo de menos consideración y digna de remedio la práctica perniciosa que hay de hacerse concejos abiertos para el remate de las obligaciones y abastos públicos que se necesitan en la república, de que resultan multitud de voces y confusión, y muchas veces quedar algunas cosas sin determinar por no ser posible el conciliar ni unir los votos de tantos, que muchos sólo se mueven por pasiones particulares sin más fundamento que su antojo, siendo los más gente de ninguna experiencia y menos inteligencia en las cosas que se tratan.
Lo cual se puede excusar y cesará haciéndose los dichos concejos por sólo los capitulares que componen el Ayuntamiento y otros diez o doce vecinos inteligentes que hayan tenido oficios en él, con que se conseguirá el determinarse con más brevedad, justificación y plena noticia de todo; y cesarán las voces y quimeras que de otra suerte se causan.

Por tanto, deseando prevenir los inconvenientes que quedan insinuados, habiéndolo tratado y conferido una y muchas veces, conociendo ser cosa que ha de redundar en beneficio universal y particular del pueblo y sus vecinos; hemos acordado se hagan las diligencias que parecieren, conducentes a este fin, y siendo preciso (f.66) ante todas cosas el que se confirmen los dichos privilegios; en la vía y forma que más haya lugar, todos de una conformidad, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido y bastante, el que de derecho se requiere y es necesario, al dicho Juan Joseph Calvo alcalde ordinario preeminente, no obstante ser otorgante, y especial, para que en nuestro nombre y representando a esta villa y Ayuntamiento parezca ante su majestad el señor Don Fernando Sexto (que Dios guarde), sus escribanos mayores concertadores de sus privilegios, y ante los señores de su real y supremo Consejo de Castilla, y demás tribunales, jueces, justicias y ministros a donde toque, y solicite y pida se confirmen y aprueben a esta dicha villa los privilegios que tiene y se le concedieron por los dichos señores reyes antecesores, confirmados por la majestad del señor Don Felipe Quinto (que está en gloria), y que se le despachen sus cartas de confirmación en la forma que se estila para que se guarden y cumplan.

Y que se libren y den las reales provisiones y despachos que se necesiten para que de aquí adelante ningunos ganados mayores ni menores, de ninguna calidad, puedan entrar ni entren en la dicha dehesa boyal, y en caso de que entren y fueren aprehendidos, por la primera vez se les exija una multa proporcionada con que se contengan, y por la segunda y tercera mayores, procediéndose a lo que haya lugar, sin embargo de la que se señala en el privilegio; y de la distinción de que no haciéndose en un mismo año no deben mayor pena, porque sólo es efugio malicioso y cavilación contra la observancia de él.

Y para que después que hubiere llovido se guarden los barbechos por el término de tres días, sin que entren en ellos ganados algunos, mayores ni menores, principalmente lanares, por los daños que causan con el piso.

Y asimismo para que desde ahora para lo venidero y sucesivo, no se hagan concejos abiertos o públicos en esta villa para el remate de las obligaciones de abastos públicos, guardas de los ganados concejiles, conducción y ajuste de cualesquier oficiales, y otros semejantes, no obstante la práctica que ha habido en contrario, por los inconvenientes y daños que se experimentan y han reconocido, y sólo para tales casos se junten todos los capitulares del Ayuntamiento que son: dos alcaldes ordinarios, tres regidores, tres diputados, y el procurador síndico general; (f.66v) y otros diez o doce personas inteligentes que hayan tenido oficios en él; y lo que por ellos o la mayor parte se acordare y determinare, se ejecute, guarde y cumpla; con que se cierra la puerta a los disturbios que se han visto y pueden temerse de no hacerse así.

Para todo lo cual haga y presente pedimentos, requerimientos, súplicas, testigos, y papeles y otros cualesquier instrumentos, y todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, y las mismas que nosotros pudiéramos hacer presentes siendo; que para todo ello y lo anexo, incidente y dependiente le damos y otorgamos nuestro poder con las cláusulas generales, y facultad de enjuiciar, jurar, tachar, recusar, y sustituir en todo y en parte, libre y general administración, y con la relevación en derecho necesaria.
Y para que todo lo habremos por firme y no lo reclamaremos por ningún remedio en ningún tiempo, obligamos los bienes propios y rentas de esta dicha villa, y damos poder a las justicias y jueces de su majestad que sean competentes a cuyo fuero y jurisdicción nos sometemos, y lo recibimos por sentencia pasada en cosa juzgada; y renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor, beneficio de la menor edad y restitución, y la general en forma.

Y así lo otorgamos en esta villa de Noviercas dentro de nuestra sala capitular a veinte y ocho días del mes de Junio, año de mil setecientos cuarenta y ocho; siendo testigos: Juan Calonge, Juan Francisco Rincón y Diego Hernández, vecinos de ella. Yo el escribano doy fe conozco a los señores otorgantes, que firmaron los que supieron, y por los que no, a su ruego, uno de los dichos testigos.
Juan Joseph Calvo - Juan Pérez Garray - Diego Pérez - Antonio García Castejón - A ruego, Juan Francisco Rincón - Ante mí, Pedro Ruiz de Gamarra
No llevé derechos por ser de la villa, doy fe [Rúbrica de Ruiz de Gamarra]

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